"Art. 125-B. Todos los ciudadanos domiciliados en el municipio tiene derecho a:
- Solicitar información por escrito a los Consejos Municipales y a recibir respuesta de manera clara y oportuna;
- Ser informados de las decisiones gubernamentales que afecten al desarrollo local;
- Conocer el funcionamiento del Gobierno Municipal y del manejo de su administración;
- Ser tomados en cuenta por las autoridades municipales en la aplicación de las políticas públicas locales;
- Recibir informe anual de rendición de cuentas y ejercer contraloría a través del comité respectivo, en la ejecución de obras de infraestructura."